lunes, 1 de marzo de 2021

¿MOROSIDAD EN TU COMUNIDAD DE VECINOS?

En todas las comunidades de vecinos siempre hay un vecino que por distintas razones deja de pagar las cuotas comunitarias y deja una deuda que se tiene que subsanar.

Evidentemente hay múltiples circunstancias por las cuales cualquier persona puede dejar de pagar sus cuotas comunitarias y así nace un vecino moroso. Por esa razón tenemos que diferenciar entre un moroso ocasional, alguien que haya tenido un percance laboral, y mientras éste dure deje de pagar las cuotas, pero cuando esa situación se regulariza se pone al día con la deuda; y luego tenemos el moroso profesional, el cual después de haber intentado encontrar una solución extrajudicialmente y ésta no ha sido correspondida, la única solución es llevarlo directamente a los tribunales.

NOTA: Sin embargo, hay que considerar que el fine que tiene una comunidad de propietarios para reclamar una deuda es de 5 años.

Para poder reclamar la deuda a un vecino moroso tiene que seguir obligatoriamente estos pasos:

1.- Celebrar una junta de vecinos debidamente convocada donde se acuerde la certificación y liquidación de la deuda, así como autorizar al presidente / administrador de la comunidad porqué la exija judicialmente.

NOTA: Cuando la cantidad de la deuda es igual o inferior de 2.000€ no se precisa de abogado ni procurador, aunque es altamente recomendable.

2.- Redactar el acta de la Junta de Comunidad de Propietarios en la que se acordará la certificación y liquidación de la deuda del vecino moroso. El acta debe constar de los requisitos esenciales tales como, fecha, lugar, convocatoria, asistentes, acuerdos, Y debe ir firmada por el presidente y / o administrador.

3.- Redactar el certificado-liquidación de deuda, que tendrá forma de carta dirigida al propietario deudor y donde debe expresar que a través de la Junta de propietarios, se aprobó la liquidación de la deuda y se acordó emprender acciones judiciales para reclamarlo, facultando al presidente a realizar los actos necesarios para este fin.




En la notificació al veí cal advertir-li que ha d'abonar el deute abans d'un dia límit, si aquest no s'abonés, es produirà la reclamació judicial on li correspondran el pagament de les costes processals.

Després d'aquests passos l'informació de les diferents convocatòries, es notificarà per carta certificada amb justificant de recepció burofax, si no, es publicarà en el tauler de la comunitat o en un lloc visible, ja que als 3 dies i d'acord amb l'article 9 de la Llei de Propietat Horitzontal, aquest avís es convertirà en una notificació.

Cal tenir en compte que la decisió d'acudir als tribunals és competència de la Junta de Veïns i s'ha de votar per majoria simple.